La Reforma Procesal Laboral que entrará en vigencia en julio del 2017 introduce importantes cambios al Código de Trabajo.
Uno de los temas que se modificó es la prohibición de discriminar a los trabajadores, ya que se amplían los supuestos que podrían considerarse como causas de discriminación en el empleo.
Según la legislación hasta ahora vigente, se prohíbe toda discriminación por razones de edad, etnia, género o religión, causas que habían sido ampliadas mediante diferentes directrices del Ministerio de Trabajo.
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Sin embargo, la reforma además de estas prohibiciones establece la prohibición de discriminar en virtud de la orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical y situación económica del trabajador.
Criterios objetivos
La nueva regulación responde en gran parte a los cambios que experimenta la sociedad, cada vez más diversa y plural. Estos son criterios que, en algunos casos, ya han sido considerados por los Tribunales de Justicia como situaciones por las que una persona no debe ser discriminada de una oportunidad de empleo, de una mejora de sus condiciones laborales y mucho menos ser consideradas como causas para la terminación de la relación laboral.
Expresamente se prohíbe el despido por alguna de estas causas o por condiciones análogas que puedan ser consideras como motivos de discriminación. De igual forma se mantiene la prohibición de discriminar por la edad al solicitar un servicio o seleccionar a la persona trabajadora, posición muy acorde con los esfuerzos de diversos sectores por procurar el acceso al trabajo a las persona jóvenes o evitar limitaciones a las personas adultas.
Así las cosas, las consideraciones que haga un empleador deben enfocarse en criterios formales y objetivos del puesto que se pretende contratar o del que ya ocupe la persona contratada.
En el tema disciplinario, la aplicación de sanciones debe regirse por el análisis de los posibles incumplimientos en que la persona trabajadora haya podido incurrir según lo establece el Código de Trabajo o las leyes específicas para determinados sectores, así como los procedimientos laborales del centro de trabajo.
La persona que se considere perjudicada en el empleo por alguna de estas causas puede presentar su denuncia ante las autoridades laborales o ante los Tribunales Laborales, posibilidad que ya establece la legislación.
Lo que sí resulta novedoso es que la persona que se considere perjudicada debe detallar los hechos por lo que se considera discriminado además de presentar los criterios de comparación que acompañen su alegato.
En caso que se compruebe que la persona fue discriminada por alguna de estas causas, el juez podrá ordenar la reinstalación en su trabajo además de las indemnizaciones que se establezcan. Además, la nueva normativa indica que tratándose de empleo público, cualquier acto administrativo como un despido, suspensión o ascenso, pueden ser anulables si la parte interesa así lo solicita.
Las personas que están a cargo del reclutamiento y selección, y en general de la administración de las relaciones laborales en un centro de trabajo, pueden cometer una falta grave que justifique la terminación sin responsabilidad de su contrato, si de alguna forma incurren en alguna forma de discriminación en sus labores.
La reforma es sensible y las organizaciones y las personas físicas que contratan personal, deben revisar sus procesos de reclutamiento, así como los procedimientos disciplinarios que se utilicen en los centros de trabajo para evitar que se presenten discriminaciones.
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