El crecimiento y expansión de los mercados han hecho que los Estados otorguen incentivos y beneficios a las empresas nacionales e internacionales que realizan inversiones nuevas en el país bajo el Régimen de Zonas Francas, el cual en Costa Rica se encuentra regulado por la Ley 7210.
La Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica dio a conocer el “Balance de las zonas francas: Beneficio neto del régimen para Costa Rica 2011-2015”, en el cual se vio reflejado que este régimen le trae enormes beneficios al país, para el 2015, por cada dólar de incentivo, las empresas beneficiadas le generaron seis dólares al país. Esta cifra significó el 6% del Producto Interno Bruto.
Muchas empresas transnacionales requieren movilizar su capital humano de trabajo para que su operación en nuestro país mantenga siempre la misma calidad de servicio.
Desde empresas de servicios, hasta los megaproyectos requieren de personal altamente capacitado para sus labores en nuestro país. Inicia en el establecimiento de la operación, hasta las posibles expansiones al amparo del Régimen de Zona Franca.
Por esa razón, no es extraño ver cómo estas compañías solicitan el traslado de su personal extranjero por meses o la duración total de las operaciones.
Esa necesidad de contar con trabajadores extranjeros en los procesos de instalación, manejo y expansión de las empresas hace que exista una relación entre el derecho migratorio corporativo y el Régimen de Zonas Francas.
En la mayoría de los casos son empleados de confianza y conocen bien los procedimientos de operación de la compañía.
Nuevas reglas
Con la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo 36576-G-Comex, y la creación del Departamento de Empresas de la Dirección General de Migración y Extranjería, se ha venido a mejorar y a facilitar, los trámites migratorios del personal de trabajo extranjero de aquellas empresas nacionales o transnacionales, para ejercer puestos gerenciales, ejecutivos, profesionales específicos o técnicos especializados.
Para ello, el mencionado decreto instauró una categorización de empresas que pueden verse beneficiadas.
Se abre la posibilidad de que los extranjeros que trabajen para compañías establecidas mediante inversión extranjera directa puedan realizar sus procedimientos migratorios de manera expedita, por razones de conveniencia, oportunidad y competitividad para el Estado costarricense.
Las empresas del Régimen de Zona Franca pueden optar para ser registradas ante la Dirección General de Migración y Extranjería como Empresa Reconocida Clasificación A, categoría en la que se encuentran aquellas compañías bajo regímenes especiales de promoción de exportaciones.
Esto le permitirá solicitar residencias temporales de trabajo, para que el personal que contraten pueda laborar en nuestro país de forma legal, eso sí, únicamente para la empresa reconocida, y mantendrá el beneficio, mientras labore para esta.
El reconocimiento bajo la Categoría A, tendrá una validez de dos años, y puede ser renovado por el mismo plazo las veces que la empresa lo requiera.
Este tipo de residencia de trabajo le facilitará a la compañía no solo traer a sus empleados extranjeros a desempeñar puestos gerenciales, ejecutivos, profesionales específicos o técnicos especializados, sino que podrán incluir dentro de las solicitudes al cónyuge y los hijos menores de 25 años del trabajador principal.
Es importante que bajo este régimen o categoría, los dependientes no podrán trabajar.
En la actualidad es cada vez más importante romper las barreras migratorias y facilitar las relaciones comerciales entre los países interesados, para lograr el progreso en la economía local e internacional y verse las partes involucradas beneficiadas por los incentivos que ciertos regímenes especiales otorgan.
El Derecho Migratorio Corporativo y el Régimen de Zona Franca son un importante complemento en nuestro país, siempre en aras de buscar mayores beneficios comerciales y facilidades en los procesos de expansión comercial internacional.
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